Herramienta 07 · Requisitos de forma
¿Necesita esto un notario?
Para empresas y socios: qué forma exige un negocio para ser siquiera válido — del apretón de manos a la escritura notarial.
Un defecto de forma es el error más caro y el más fácil de evitar: un negocio al que le falta la forma prescrita es, por regla general, nulo (§ 125 BGB) — por muy de acuerdo que estuvieran las partes. En las cesiones de participaciones y los pactos accesorios ocurre más de lo que se cree. Merece la pena preguntarse antes de firmar: ¿basta un correo, hace falta una firma o un notario?
Los niveles. Sin forma · forma textual (declaración legible, también correo electrónico, § 126b BGB) · forma escrita (firma manuscrita, § 126 BGB) · legitimación notarial (el notario certifica la firma, § 129 BGB) · escritura notarial (el notario documenta el contenido, § 128 BGB). El nivel superior sustituye al inferior.
Aquí no: testamentos, capitulaciones matrimoniales y todo el derecho de familia. Ni las cláusulas de forma de su propio contrato — por ejemplo «modificaciones solo por escrito» —, que rigen además.
Elija el negocio. Verá la forma, qué ocurre sin ella y si un defecto aún puede subsanarse.
Falta a continuación: Negocio
Pertenece a: Societario y operaciones